Artículo 708 Código Familiar del Estado de Morelos
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026, con la reforma del 15 de octubre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, salvo aquéllos cuya conducta quede comprendida conforme a la disposición de la fracción VIII del artículo 503 de este Código; y II.- A falta de los anteriores, el Estado de Morelos.