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Leyes Descargar AYA

Artículo 689 Código Familiar del Estado de Morelos

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026, con la reforma del 15 de octubre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

MUERTE O AUSENCIA DE ALGÚN TESTIGO. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de dos, manifiestamente capaces y contestes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 154, publicado en el decía: MUERTE O AUSENCIA DE ALGUN TESTIGO. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente capaces y contestes. Lo dispuesto en el párrafo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.