Artículo 687 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo V
CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN DECLARAR LOS TESTIGOS EN EL TESTAMENTO PRIVADO. Los testigos que concurren a un testamento privado deberán declarar circunstanciadamente:
I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III.- El tenor de la disposición;
IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción;
V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y VI.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial