Artículo 686 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo V
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA VALIDEZ EL TESTAMENTO. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 688 teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que formaron y oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después de que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial