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Leyes Descargar AYA

Artículo 641 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo I

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

IMPOSIBILIDAD PARA SER TESTIGO EN LOS TESTAMENTOS. No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los amanuenses del Notario que lo autorice;

II.- Los menores de dieciocho años;

III.- Los que no estén en su sano juicio;

IV.- Los ciegos, sordos o mudos;

V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge, o hermanos. El concurso como testigos de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a sus mencionados parientes; y VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II, por artículo primero del Decreto No. 2240 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5585 de fecha 2018/03/07. Vigencia 2018/03/08. Antes decía:

II.- Los menores de dieciséis años;

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 13 ene a 19 oct 2026+14 −0 palabrasReforma del 7 oct 2026

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial