Artículo 629 Código Familiar del Estado de Morelos
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026, con la reforma del 15 de octubre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
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NULIDAD DEL TESTAMENTO LOGRADO POR VIOLENCIA. Es nulo el testamento obtenido por violencia física o moral, cuando se haya empleado contra el testador fuerza física o amenazas que importen peligro de su vida, o impliquen ataque a su libertad, honra, dignidad, salud o parte considerable de sus bienes o cuando tales ataques o amenazas se dirijan contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado.
El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del testador para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará
acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto haya empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.
El testador que se encuentre en el caso anterior, luego que cese la violencia o disfrute de libertad completa, podrá revalidar su testamento, pero dentro de las condiciones y formalidades exigidas para el otorgamiento de un nuevo testamento. No llenándose esos requisitos subsistirá la nulidad, de la cual quedará afectada también la revalidación. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6051 de fecha 2022 /03/09. Vigencia: 2022/03/10. Antes decía: NULIDAD DEL TESTAMENTO LOGRADO POR VIOLENCIA. Es nulo el testamento obtenido por violencia física o moral, cuando se haya empleado contra el testador fuerza física o amenazas que importen peligro de su vida, o impliquen ataque a su libertad, honra, dignidad, salud o parte considerable de sus bienes o cuando tales ataques o amenazas se dirijan contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado. El Juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del testador para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto haya empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho. El testador que se encuentre en el caso anterior, luego que cese la violencia o disfrute de libertad completa, podrá revalidar su testamento, pero dentro de las condiciones, solemnidades o forma exigidas para el otorgamiento de un nuevo testamento. No llenándose esos requisitos subsistirá la nulidad, de la cual quedará afectada también la revalidación.