Artículo 574 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
CAUCIÓN AL LEGATARIO. El legatario puede exigir que el heredero otorgue caución en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial