Artículo 573 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VII
CONTENIDO DEL LEGADO DE MENAJE DE CASA. El legado del menaje de una casa sólo comprende los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial