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Artículo 472 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VI

CONTENIDO DEL ACTA DE DECESO. En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil recabe o la información del declarante, que será firmada por dos testigos prefiriéndose a los parientes si los hay, o

a los vecinos. Uno de los testigos será aquél en cuya casa haya ocurrido el fallecimiento, o alguno de los vecinos inmediatos.

Asimismo contendrá:

I.- El nombre, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad del fallecido;

II.- El estado civil de éste; y si era casado o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge;

III.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos y si fueren parientes del fallecido, el grado en que lo sean;

IV.- Los nombres y apellidos de los padres del fallecido si se supieren;

V.- Las causas que determinaron la muerte, el destino, el nombre y ubicación del panteón o crematorio;

VI.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta;

VII.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y, en su caso, grado de parentesco con el fallecido; y VIII.- El nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial