Artículo 432 Código Familiar del Estado de Morelos
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
ALEGACIÓN DE NULIDAD DE FALSEDAD DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. La nulidad del acto inscrito y la falsedad de las actas del Registro Civil sólo podrán probarse judicialmente, con excepción de los casos de duplicidad de registro; en este último supuesto, la Dirección General del Registro Civil podrá declarar la cancelación del registro que no haya sido utilizado por el interesado, de acuerdo con el expediente de vida.
Dicha solicitud de cancelación del registro será tramitada en la vía administrativa ante el Director General del Registro Civil, siempre que el registro haya sucedido en esta Entidad federativa; debiéndose llevar a cabo el procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento del Registro Civil. Tal cancelación administrativa procederá siempre y cuando coincidan los datos esenciales de las actas del registro civil. Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: ALEGACION DE NULIDAD O DE FALSEDAD DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. La nulidad del acto
inscrito y la falsedad de las actas del Registro Civil sólo podrán probarse judicialmente.