Artículo 432 Código Familiar del Estado de Morelos
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026, con la reforma del 15 de octubre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
ALEGACIÓN DE NULIDAD DE FALSEDAD DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. La nulidad del acto inscrito y la falsedad de las actas del Registro Civil sólo podrán probarse judicialmente, con excepción de los casos de duplicidad de registro; en este último supuesto, la Dirección General del Registro Civil podrá declarar la cancelación del registro que no haya sido utilizado por el interesado, de acuerdo con el expediente de vida.
Dicha solicitud de cancelación del registro será tramitada en la vía administrativa ante el Director General del Registro Civil, siempre que el registro haya sucedido en esta Entidad federativa; debiéndose llevar a cabo el procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento del Registro Civil. Tal cancelación administrativa procederá siempre y cuando coincidan los datos esenciales de las actas del registro civil.
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: ALEGACION DE NULIDAD O DE FALSEDAD DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. La nulidad del acto inscrito y la falsedad de las actas del Registro Civil sólo podrán probarse judicialmente.