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Leyes Descargar AYA

Artículo 428 Código Familiar del Estado de Morelos

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026, con la reforma del 15 de octubre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, denominado “Apéndice del Acta”, mismo que forma parte del acta y los oficiales registradores están obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos por la ley.

Los testimonios de las actas a que se refiere el párrafo anterior, también

denominados copias certificadas del libro o del apéndice deberán constar en hoja blanca y contener firma autógrafa y sello oficial.

Cuando se trate de personas pertenecientes a comunidades indígenas, las copias certificadas podrán expedirse además sí así lo solicitaran, en la lengua indígena de la que sea hablante el solicitante.

Las constancias parciales podrán ser emitidas en papel valorado o en hoja blanca tamaño carta, impresas de las plataformas gubernamentales del Registro Civil, las cuales deberán contar con los mecanismos de seguridad que den certeza del funcionario que lo certificó y de los actos que ampara, en términos de la normativa vigente.

Todas las constancias parciales tendrán la misma validez jurídica. REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes por artículo único del Decreto No. 702 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6166 de fecha 2023/02/01. Vigencia: 2023/02/02. Antes decía: ARTÍCULO 428.- SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, denominado “Apéndice del Acta”, mismo que forma parte del acta y los oficiales registradores están obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos por la ley. Los testimonios de las actas a que se refiere el párrafo anterior, también denominados copias certificadas del libro o del apéndice deberán constar en hoja blanca y contener firma autógrafa y sello oficial. Las constancias parciales podrán ser emitidas en papel valorado o en hoja blanca tamaño carta, impresas de las plataformas gubernamentales del Registro Civil, las cuales deberán contar con los mecanismos de seguridad que den certeza del funcionario que lo certificó y de los actos que ampara, en términos de la normativa vigente. Todas las constancias parciales tendrán la misma validez jurídica. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía: SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, denominado “Apéndice del Acta”, mismo que forma parte del acta y los oficiales registradores están obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos por la ley.