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Artículo 414 Código Familiar del Estado de Morelos

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Cambió

PRESENTACIÓN DE PRETENDIENTES A HEREDEROS QUE DEBAN SER PREFERIDOS. Cuando hecha la Declaración Especial de Ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendientes que deban ser preferidos en la herencia, y así se declare por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 403 y 413 de este código debiera hacerse al ausente si se presentara. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el decía: PRESENTACIÓN DE PRETENDIENTES A HEREDEROS QUE DEBAN SER PREFERIDOS. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendientes que deban ser preferidos en la herencia, y así se declare por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 403 y 413 de este Código debiera hacerse al ausente si se presentara.