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Artículo 414 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo V

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

PRESENTACIÓN DE PRETENDIENTES A HEREDEROS QUE DEBAN SER PREFERIDOS. Cuando hecha la Declaración Especial de Ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendientes que deban ser preferidos en la herencia, y así se declare por sentencia

que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 403 y 413 de este código debiera hacerse al ausente si se presentara. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: PRESENTACIÓN DE PRETENDIENTES A HEREDEROS QUE DEBAN SER PREFERIDOS. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendientes que deban ser preferidos en la herencia, y así se declare por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 403 y 413 de este Código debiera hacerse al ausente si se presentara.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Este artículo cambió 2 veces en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 19 oct 2026+14 −1 palabrasReforma del 7 oct 2026
  2. 13 ene a 15 may 2026+0 −14 palabras
  3. Todo 2026: 13 ene a 19 oct+0 −0 palabras

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial