Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 413 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo V

- RECUPERACIÓN DE BIENES POR REGRESO DEL AUSENTE DESPUÉS DE DECLARADA LA POSESIÓN DEFINITIVA. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, al precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio, pero no podrá reclamar frutos ni rentas.

Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo, desde aquél en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia.

ARTÍCULO *414.- PRESENTACIÓN DE PRETENDIENTES A HEREDEROS QUE DEBAN SER PREFERIDOS. Cuando hecha la Declaración Especial de Ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendientes que deban ser preferidos en la herencia, y así se declare por sentencia

que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 403 y 413 de este código debiera hacerse al ausente si se presentara. REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: PRESENTACIÓN DE PRETENDIENTES A HEREDEROS QUE DEBAN SER PREFERIDOS. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendientes que deban ser preferidos en la herencia, y así se declare por sentencia que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 403 y 413 de este Código debiera hacerse al ausente si se presentara

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial