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Leyes Descargar AYA

Artículo 366 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo I

PROCEDIMIENTO Y EFECTOS JUDICIALES DE LA ADOPCIÓN. El procedimiento regulado en los artículos 509 al 516 del Código Procesal Familiar terminará con resolución judicial que al causar ejecutoria autorizando la adopción, quedará ésta consumada.

El Juez que apruebe la adopción remitirá copias de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial