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Leyes Descargar AYA

Artículo 365 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo I

RECIPROCIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE ADOPTANTES Y ADOPTADOS. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.

El adoptante deberá darle nombre y sus apellidos al adoptado, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento que se expida al finalizar el procedimiento de adopción.

El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial