Artículo 317 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo X
PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O GRAVAR POR EL TUTOR BIENES DEL INCAPAZ. Los bienes inmuebles, los derechos derivados de ellos y los muebles preciosos, acciones o valores, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor. Los actos de dominio o gravámenes que llevare al cabo el tutor sin los requisitos del párrafo anterior serán nulos si no están debidamente justificados y previa la conformidad del curador y la autorización judicial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial