Artículo 316 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo X
REGULACIÓN DE LOS CAPITALES IMPUESTOS. El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en el artículo 536 fracción II del Código Procesal Familiar, pagará los réditos que fije el Juez mientras que los capitales no sean impuestos.
En tanto que se hacen dichas imposiciones, el tutor depositará las cantidades que perciba en el establecimiento público designado por el juzgador.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial