Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 290 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VII

PRESUNCIÓN DE RENUNCIA A LA EXCUSA PARA SER TUTOR. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la Ley.

También se entiende renunciado el impedimento o la excusa cuando el tutor no los proponga en el plazo fijado por el artículo 532 del Código Procesal Familiar.

Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.

Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez de lo Familiar nombrará un tutor interino.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial