Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 289 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VII

QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE SER TUTORES. Pueden

excusarse de ser tutores:

I.- Los servidores públicos;

II.- Los integrantes de las Instituciones Armadas de la Unión en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad dos o más descendientes;

IV.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza, ignorancia o inexperiencia en los negocios no puedan atender debidamente a la tutela;

V.- Los que por su precaria condición económica, no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y VIII.- Los que por su oficio, arte o profesión, tengan que salir de forma reiterada del lugar en que deba ejercerse la tutela.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial