Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 262 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo I

LOS INCAPACITADOS Y ABANDONADOS DEBERÁN ESTAR SUJETOS A TUTELA. Los menores abandonados, y quienes estén comprendidos en alguna de las hipótesis establecidas en las fracciones II Y III del artículo 6 de este Ordenamiento, estarán sujetos a tutela mientras persista la incapacidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial