Artículo 261 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo I
DERECHO DE AUDIENCIA EN LA REMOCIÓN DE TUTORES Y CURADORES. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial