Artículo 246 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
TERMINACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Con la emancipación;
III.- Por la mayor edad del sujeto a patria potestad; y IV.- Por cese de la incapacidad del mayor sujeto a ella.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial