Artículo 245 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
DEVOLUCIÓN DE BIENES Y FRUTOS AL TERMINAR LA PATRIA POTESTAD. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a los sujetos a ella, luego que estos se emancipen o lleguen a la mayor edad, o cese la incapacidad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial