Artículo 239 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I.- Por la emancipación o la mayor edad de los sujetos a patria potestad o por la terminación de la incapacidad cuando sean mayores;
II.- Por la pérdida de la patria potestad; y III.- Por renuncia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial