Artículo 238 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
OBLIGACIONES ALIMENTARIAS Y DEL USUFRUCTUARIO A CARGO DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones alimentarias que expresa el Capítulo III del Título Único del Libro Segundo y además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar caución, fuera de los casos siguientes:
I.- Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados;
II.- Cuando contraigan ulteriores nupcias; y III.- Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los sujetos a patria potestad.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial