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Leyes Descargar AYA

Artículo 228 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

PROHIBICIÓN DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD PARA ABANDONAR EL DOMICILIO FAMILIAR. Mientras se mantenga la patria potestad, el sujeto a ella no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o de la autoridad judicial competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial