Artículo 227 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
PATRIA POTESTAD SOBRE EL HIJO NACIDO FUERA DE MATRIMONIO. Cuando los padres del hijo nacido fuera del matrimonio que vivían
juntos se separen, continuarán ejerciendo la custodia. En caso de que no se pongan de acuerdo sobre ese punto, lo hará el progenitor que designe el Juez, teniendo siempre en cuenta los intereses del hijo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial