Artículo 196 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
OPORTUNIDAD Y CONTINUACIÓN DE LA PRETENSIÓN INTENTADA POR EL HIJO. Los herederos podrán continuar la pretensión intentada por el hijo, a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella o nada hubiere promovido judicialmente durante ciento ochenta días contados desde la última diligencia.
Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que los herederos, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial