Artículo 195 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
PRETENSIÓN DEL HIJO Y SUS HEREDEROS PARA RECLAMAR SU ESTADO. La pretensión que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él, sus descendientes y sus demás herederos.
Dicha pretensión podrá intentarse tanto durante la vida de los padres, como después de su muerte.
Los herederos que no sean los descendientes del hijo, podrán intentar la pretensión si el hijo ha muerto o si éste cayó en estado de incapacidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial