Artículo 172 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo I
GRAVIDEZ DE LA MUJER AL DECLARARSE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones tendientes a proteger al producto de la concepción, en cuanto a su nacimiento, su filiación así como sus alimentos.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial