Artículo 171 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo I
EFECTOS DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO SOBRE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;
II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III.- Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes; y IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial