Artículo 142 Código Familiar del Estado de Morelos
Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026, con la reforma del 15 de octubre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
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- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
CUANTÍA MÁXIMA DE BIENES AFECTOS AL PATRIMONIO DE FAMILIA. La cuantía máxima de los bienes afectos al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar por 45,000 el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en la época en que se constituya el patrimonio.
La revisión y actualización del patrimonio familiar deberá hacerse periódicamente cada 3 años. REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 142, por Artículo Único del Decreto No. 701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha 2023/02/15. Antes decía: