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Leyes Descargar AYA

Artículo 123 Código Familiar del Estado de Morelos

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026, con la reforma del 15 de octubre de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

PARTICIPACIÓN DEL USUFRUCTO ENTRE CÓNYUGES. Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la Ley les concede, correspondiendo la otra mitad del usufructo a los sujetos a la patria potestad. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el decía: PARTICIPACIÓN DEL USUFRUCTO ENTRE CÓNYUGES. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la Ley les concede, correspondiendo la otra mitad del usufructo a los sujetos a la patria potestad.