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Leyes Descargar AYA

Artículo 996 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Las medidas cautelares, de aseguramiento y precautorias decretadas, serán revisadas de oficio o a petición de parte y, en su caso, modificadas en la audiencia a que se refiere el presente capítulo.

Si las medidas se solicitaren en la audiencia, el juez resolverá en ella atendiendo, en lo conducente, a las disposiciones que conforme a su naturaleza resulten aplicables. Si se ofrecieren y admitieren pruebas, se desahogarán en la propia audiencia.

Las resoluciones que recaigan en la revisión y la concesión de medidas en la audiencia preliminar serán irrecurribles

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial