Artículo 995 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Si la prueba pericial versa sobre genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN), la toma de muestras respectiva se llevará a cabo en presencia del juez, quien será responsable de verificar la identidad de las personas que intervengan en la actuación, del perito designado y de los propuestos por las partes contendientes, de estas y de las personas a ser analizadas, cerciorándose además, de la debida identificación de los recipientes en que se depositen las muestras tomadas, los cuales pondrá en custodia del perito por él designado, quien a partir de ese momento será responsable de su preservación y cuidado, a efecto de proceder a su análisis en el laboratorio, debiendo hacer entrega de los resultados directamente al juzgado, tres días hábiles antes de la fecha de celebración de la audiencia de juicio, a la cual debe comparecer.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial