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Leyes Descargar AYA

Artículo 995 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Si la prueba pericial versa sobre genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN), la toma de muestras respectiva se llevará a cabo en presencia del juez, quien será responsable de verificar la identidad de las personas que intervengan en la actuación, del perito designado y de los propuestos por las partes contendientes, de estas y de las personas a ser analizadas, cerciorándose además, de la debida identificación de los recipientes en que se depositen las muestras tomadas, los cuales pondrá en custodia del perito por él designado, quien a partir de ese momento será responsable de su preservación y cuidado, a efecto de proceder a su análisis en el laboratorio, debiendo hacer entrega de los resultados directamente al juzgado, tres días hábiles antes de la fecha de celebración de la audiencia de juicio, a la cual debe comparecer.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial