Artículo 988 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Si las partes no llegan a acuerdo o solo logran conciliar parcialmente sus diferencias, el juez aprobará el convenio en los puntos conciliados, sobre los que ya no existirá litigio, continuando la audiencia y el juicio con lo que no haya sido objeto de arreglo, o se trate de cuestiones en que no se permitan los mecanismos alternativos de solución de controversias
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial