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Leyes Descargar AYA

Artículo 987 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Si del resultado de la mediación en vía alterna, o de la conciliación de las partes ante el juez, convienen en todas las cuestiones controvertidas, el juez elevará el convenio a la categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, concluyendo la audiencia y el juicio

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial