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Leyes Descargar AYA

Artículo 985 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Recibidos los autos, el juez oral se avocará a su conocimiento y de estar ofrecida la pericial o para el caso de que de oficio deba ser desahogada, hará el nombramiento del perito como corresponda; debiendo citarlo, así como a las partes y a sus peritos, a la audiencia preliminar, la que se celebrará dentro de los diez días siguientes, conforme a las etapas procesales:

I. Enunciación de la litis;

II. Fase de mediación y/o conciliación;

III. Sanción del convenio por el juez, en caso de mediación o conciliación de las partes;

IV. Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y sobre controvertidos;

V. Admisión y preparación de pruebas para la audiencia de juicio; únicamente sobre hechos controvertidos;

VI. Revisión de las medidas cautelares, de aseguramiento y precautorias ya decretadas, y decisión sobre las solicitadas en la audiencia; y,

VII. Citación para la audiencia de juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial