Artículo 984 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Una vez contestada la demanda y en su caso la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, resueltos los incidentes que se hubiesen hecho valer, así como las cuestiones oficiosas, el juez de instrucción dentro del día siguiente hábil, remitirá los autos al juez oral que corresponda, para que continúe con el procedimiento.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial