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Leyes Descargar AYA

Artículo 981 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que el demandado lo hubiere hecho, el juez de instrucción examinará oficiosamente la legalidad del emplazamiento; de no cumplir con sus requisitos, mandará reponerlo.

Empero, si se ajusta a las formalidades del caso, hará la declaración de rebeldía sin que medie petición de parte

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial