Artículo 981 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que el demandado lo hubiere hecho, el juez de instrucción examinará oficiosamente la legalidad del emplazamiento; de no cumplir con sus requisitos, mandará reponerlo.
Empero, si se ajusta a las formalidades del caso, hará la declaración de rebeldía sin que medie petición de parte
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial