Artículo 980 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
En caso de allanamiento del demandado, el juez de instrucción enviará los autos al juez oral, quien mediante notificación personal, citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de cinco días, dentro de la cual emitirá sentencia definitiva; siempre que con ello no se lesionen derechos de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, ni se trate de derechos irrenunciables, pues en caso contrario deberá celebrar la audiencia preliminar
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial