Artículo 950 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
El juez oral fijará sala, fecha y hora para la celebración de las audiencias, haciéndole saber a las partes su obligación de asistir, apercibiéndolas de las consecuencias previstas para el caso de no comparecer. La citación deberá hacerse mediante notificación personal
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial