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Leyes Descargar AYA

Artículo 950 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

El juez oral fijará sala, fecha y hora para la celebración de las audiencias, haciéndole saber a las partes su obligación de asistir, apercibiéndolas de las consecuencias previstas para el caso de no comparecer. La citación deberá hacerse mediante notificación personal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial