Artículo 929 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
Los juicios orales, se realizarán con base en los principios de inmediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad. En lo no previsto por este título, y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el mismo, se aplicarán las disposiciones comunes de este Código
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial