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Leyes Descargar AYA

Artículo 916 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo ÚNICO

El juicio puede prepararse, pidiendo:

I. La declaración bajo protesta, el que pretende demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o su solvencia;

II. La inspección judicial en los casos en que hubiere temor de que desaparezcan las huellas materiales, objeto o situaciones del lugar, que hayan de servir de fundamento a la acción que se va a ejercitar, o de prueba en el juicio correspondiente, pudiendo practicarse esta diligencia con asistencia del perito que designe el juez;

III. El examen de testigos, cuando estos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse de un lugar a otro en el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

IV. El examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior; y,

V. El reconocimiento de documentos privados y de su firma o solo de esta.

En los casos de las fracciones II, III y IV, también se podrá pedir una vez iniciado el juicio, si hubiere urgencia para ello y este todavía no se encontrare en la etapa de desahogo de pruebas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial