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Leyes Descargar AYA

Artículo 915 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

En el supuesto de que el juez ratifique la restitución, ordenará al tutor especial, haga entrega del menor de edad al solicitante de la misma, en caso de que se encuentre presente, en su defecto, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, directamente o a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, o el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del lugar en que se encuentre, quienes lo trasladarán inmediatamente ante la autoridad central local para que esta a su vez proceda a enviarlo a la autoridad central del país requirente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial