Artículo 900 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
En caso de que no se opongan excepciones y defensas dentro del plazo legalmente previsto, el día hábil siguiente, el juez resolverá lo que corresponda entorno a la ratificación o no de la restitución
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial