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Leyes Descargar AYA

Artículo 899 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Si se oponen excepciones y defensas el juez fijará día y hora, para que, dentro del tercer día hábil siguiente, se celebre una audiencia oral, en la que previa citación del solicitante de la restitución, presunto sustractor, ministerio público y tutor especial, se desahoguen las pruebas ofrecidas y admitidas, y una vez concluida esta fase, el juez pronunciará la sentencia ratificando o no la restitución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial