Artículo 899 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Si se oponen excepciones y defensas el juez fijará día y hora, para que, dentro del tercer día hábil siguiente, se celebre una audiencia oral, en la que previa citación del solicitante de la restitución, presunto sustractor, ministerio público y tutor especial, se desahoguen las pruebas ofrecidas y admitidas, y una vez concluida esta fase, el juez pronunciará la sentencia ratificando o no la restitución
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