Artículo 87 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Cualquier persona puede denunciar un impedimento de los contrayentes para casarse; pero los denunciantes quedan sujetos a las penas del delito de falsedad, y a indemnizar las costas, daños y perjuicios, si judicialmente se declarare no existir el impedimento denunciado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial